CorAr se reestructura. La empresa sigue. Los compromisos, también.

Un proceso judicial ordenado, transparente y supervisado, diseñado para que CorAr cumpla con cada uno de sus acreedores de manera verificada y sostenible.

¿Qué es esto?

Convocación de Acreedores: lo que significa y lo que no significa.

Antes de continuar, hay una aclaración que importa.

Cuando una empresa anuncia una Convocación de Acreedores, la primera reacción es el miedo. Es comprensible. Pero ese miedo, en la mayoría de los casos, descansa sobre una confusión: confundir la reestructuración con la quiebra. No son lo mismo. En absoluto.

Lo que NO es una Convocación de Acreedores

  • No es una quiebra. La quiebra liquida la empresa. La Convocación la reorganiza.
  • No es el cierre de CorAr. La empresa continúa operando durante todo el proceso.
  • No es una evasión de deudas. Es exactamente lo contrario: un mecanismo legal para pagarlas ordenadamente.
  • No es el abandono de las obras. Los proyectos se reactivan; el concordato los financia.
  • No es una decisión tomada por el juzgado. Es una decisión voluntaria de la empresa, de actuar con responsabilidad antes de que la situación se agrave.
  • No es el final de ninguna inversión. Es el marco legal que la protege.

Lo que SÍ es una Convocación de Acreedores

  • Es un proceso judicial supervisado, previsto por la Ley N° 154/1969 de la República del Paraguay.
  • Es la herramienta legal para que una empresa con activos y compromisos reales se reorganice sin liquidarse.
  • Es un acto de buena fe: pone a todos los acreedores en igualdad ante la ley, sin privilegios ilegítimos.
  • Es la vía que permite terminar las obras y cumplir con los compradores que confían en CorAr.
  • Es un proceso transparente: bajo supervisión de un síndico designado por el juzgado y homologado por el juez.
  • Es la decisión responsable: elegir el orden sobre el caos ante un desajuste entre compromisos y liquidez.

La Ley N° 154/1969 existe en el sistema legal paraguayo precisamente para esto. Para que una empresa no tenga que elegir entre pagar a uno y dejar a otro. Para que los activos reales respalden compromisos reales. Para que el cumplimiento sea supervisado, verificado y judicialmente garantizado. CorAr activó ese mecanismo. Eso no es una señal de colapso. Es una señal de orden.

"La Convocación de Acreedores no interrumpe la empresa. La reorganiza. No liquida los activos. Los protege. No abandona los compromisos. Los ordena."
Convocación de Acreedores · Ley N° 154/1969
El concordato

El plan de cumplimiento: concreto, supervisado y respaldado.

CorAr no pide confianza a ciegas. Presenta un plan.

Un concordato no es una promesa. Es un acuerdo judicial vinculante: CorAr propone, los acreedores votan, el juez homologa, y el cumplimiento queda bajo supervisión del juzgado. Lo que sigue es la propuesta que CorAr lleva a esa mesa.

1

La propuesta de pago

El 70% de cada crédito verificado, pagado íntegramente.

  • CorAr propone abonar el setenta por ciento del pasivo verificado en el proceso concursal.
  • Cada acreedor reconocido por el síndico cobra un porcentaje definido, con cronograma y garantía — no una fracción incierta de una liquidación judicial.
  • La quita del 30% no es un incumplimiento: es la diferencia entre cobrar ordenado y no cobrar nunca.
2

El cronograma de pagos

Cuatro años. Montos crecientes. Flujo real.

  • El plan de pagos acompaña la generación real de fondos del negocio: a medida que las obras avanzan, las ventas se realizan y la cobranza crece, los pagos crecen también.
  • Pago total del concordato en 4 años.
  • No es un cronograma diseñado para verse bien: es el que la caja real del negocio puede sostener.
3

La garantía real

El portafolio en fideicomiso. No una promesa: una estructura legal.

  • Los proyectos en construcción se pasarán a fideicomiso de garantía y pago conforme a la Ley N° 921/1996, permitiendo su culminación.
  • Los bienes que respaldan el pago están separados jurídicamente del patrimonio del concurso, administrados por un fiduciario independiente.
  • El fideicomiso no es una figura contable. Es una garantía real sobre bienes reales.
70%
del crédito verificado

Pagado íntegramente, con cronograma y garantía.

4
años de cronograma
921/96
fideicomiso de garantía

Bienes reales, separados y supervisados.

¿Por qué el concordato paga más que la quiebra?

Concepto Concordato CorAr Quiebra liquidatoria
¿Qué cobra el acreedor?70% verificado, con cronogramaFracción incierta, sin plazo definido
¿En qué tiempo?4 años, en cuotas crecientesAños de proceso liquidatorio
¿Las obras continúan?Sí, el concordato las financiaNo, se paralizan y pierden valor
¿Los compradores reciben su unidad?No, pasan a ser acreedores sin entrega
¿Los empleos se conservan?No, se extinguen en la liquidación
¿Hay garantía real?Sí, fideicomiso Ley 921/96No, liquidación a valor de remate
¿Quién supervisa?Síndico judicial + juezSíndico liquidador

Apoyar el concordato no es un acto de fe. Es una decisión racional. Un proceso ordenado, con activos reales en garantía y un cronograma sostenible, genera más valor para todos que la alternativa liquidatoria. Esa es la propuesta de CorAr: transparente, verificable y judicial.

Programa de Recuperación Económica

Cómo cada obra vuelve a caminar.

Capital fresco, bajo control fiduciario,
para terminar lo que ya está en pie.

CorAr diseñó un programa de recuperación económica sobre tres pilares: un fideicomiso de garantía para cada obra en curso, un grupo inversor que aporta los recursos frescos que esa obra necesita, y un concordato homologado judicialmente que ordena el pago a cada acreedor. Así se conecta cada pieza.

Cada obra en curso, a un fideicomiso Paso 1

Cada obra en curso, a un fideicomiso

Los proyectos que hoy están en construcción se incorporan a un fideicomiso de garantía, regulado por la Ley N.º 921/96. La obra queda separada del patrimonio del concurso y bajo el control de un fiduciario independiente, no de CorAr.

Un grupo inversor aporta capital fresco Paso 2

Un grupo inversor aporta capital fresco

Dentro de ese fideicomiso, un grupo inversor ingresa los recursos que la obra necesita para retomar el ritmo. Es capital nuevo, no deuda reestructurada: entra específicamente a financiar la terminación de cada proyecto.

La obra se reinicia Paso 3

La obra se reinicia

Con el fideicomiso constituido y el capital disponible, la construcción vuelve a moverse: se retoma el cronograma, se pagan los certificados de avance y se avanza hacia la terminación de la obra.

Proveedores que acompañan la reactivación Paso 4

Proveedores que acompañan la reactivación

Distintos proveedores y contratistas de obra se suman al programa con precios y condiciones especiales, apoyando la reactivación como parte del esfuerzo conjunto de reestructuración de la empresa.

El fideicomiso

Por qué importa

  • Los bienes están separados jurídicamente del patrimonio del concurso.
  • Son administrados por un fiduciario independiente, no por CorAr.
  • Están destinados exclusivamente al cumplimiento del concordato.
  • No pueden disponerse de otra manera sin autorización judicial.
  • La empresa se reactiva, genera nuevos recursos por ventas y paga a los acreedores, conforme al concordato.

El fideicomiso es la diferencia entre una promesa y una garantía.

FideicomisoLey 921/96
Obra en cursoContinuidad
Inversor anclaCapital fresco
ProveedoresCondiciones especiales
AcreedoresConcordato

"Cada obra reactivada, cada certificado de avance pagado, cada proveedor que vuelve a trabajar con CorAr: todo eso alimenta el mismo objetivo. El programa no reemplaza el concordato — lo hace posible en los hechos, no solo en el papel."

Tu situación

Tu situación en el proceso.

Cada acreedor tiene una posición específica. Encontrá la tuya.

El proceso de Convocación de Acreedores involucra distintos tipos de partes, cada una con derechos, plazos y mecanismos específicos. La ley los ordena; CorAr los respeta. Seleccioná tu situación para entender qué significa el concordato para vos.

Tu crédito con CorAr ingresa al proceso de verificación supervisado por el síndico designado por el juzgado. Los créditos con garantía real tienen tratamiento diferenciado según la Ley N° 154/1969. El concordato propone un cronograma de pago sostenido por el flujo real de los proyectos y respaldado por el fideicomiso de garantía. La alternativa liquidatoria implica años de proceso judicial y recupero incierto sobre activos depreciados por la liquidación forzada.

Lo que podés hacer ahora:
  • Aguardar la notificación oficial del proceso para la presentación de tu crédito en la etapa de verificación.
  • Contactar al equipo de CorAr para recibir información adicional sobre el estado del proceso.

Entendemos que tu situación genera incertidumbre, y es la que más nos importa comunicar con claridad. Tu unidad no desaparece. Tu boleto de compraventa es un compromiso contractual que el proceso concursal no borra. La Convocación de Acreedores es exactamente el mecanismo que permite que la obra continúe, que se financie la terminación y que se cumpla con la entrega. La quiebra liquidatoria, en cambio, paraliza la obra: no hay entrega, y los compradores pasan a ser acreedores sin garantía de entrega física. El concordato elige el camino contrario: terminar las obras, entregar las unidades, cumplir los contratos.

Lo que podés hacer ahora:
  • Continuá abonando tus cuotas: esos fondos financian directamente el avance de obra.
  • Contactá al equipo de CorAr con tu número de boleto para recibir información específica sobre tu unidad.
  • En la etapa de verificación de créditos, tu crédito será reconocido en el proceso.

Tu crédito comercial ingresa al proceso de verificación junto con el conjunto de acreedores quirografarios. El concordato propone que cobrés el 70% de tu crédito verificado en un plazo de cuatro años. CorAr en funcionamiento es un cliente que vuelve a comprar, que vuelve a contratar, que vuelve a operar. La liquidación cierra ese vínculo para siempre y te deja con un crédito en un proceso judicial de duración incierta. El concordato es el mejor escenario para los proveedores de buena fe.

Lo que podés hacer ahora:
  • Aguardar la notificación para la verificación de tu crédito.
  • Contactar al equipo de CorAr para consultas sobre el estado de tu cuenta.

Tu estabilidad laboral es una de las razones centrales por las que CorAr eligió la Convocación de Acreedores en lugar de una alternativa que hubiera implicado el cierre. Los créditos laborales tienen privilegio legal en el proceso concursal: tu acreencia tiene protección prioritaria en el marco de la ley. La empresa sigue operando. Las obras continúan. Tu puesto de trabajo es parte de lo que el concordato protege.

Lo que podés hacer ahora:
  • Mantenete informado a través de los canales internos oficiales.
  • Ante cualquier duda sobre tu situación particular, consultá con el área de Recursos Humanos.

Las obligaciones fiscales y previsionales tienen tratamiento especial en el marco de la Ley N° 154/1969, con el privilegio que la legislación les reconoce. CorAr reconoce sus obligaciones con el Estado y las incluye en el proceso de manera transparente. La Convocación permite ordenar esos pagos bajo supervisión judicial, garantizando el tratamiento adecuado conforme a las normas vigentes.

Lo que podés hacer ahora:
  • Aguardar la notificación formal del proceso para la presentación de los créditos fiscales correspondientes.

CorAr International S.A.E.C.A. mantiene una política de transparencia institucional respecto a su proceso de Convocación de Acreedores. Toda la información oficial del proceso es pública y se encuentra en el expediente judicial bajo la Ley N° 154/1969. CorAr no comenta fuera del proceso judicial lo que el proceso judicial ya documenta, ni responde a versiones no verificadas ni a información que no conste en el expediente.

El proceso judicial

El proceso, paso a paso.

Nada está oculto. Todo está bajo supervisión judicial.

La Convocación de Acreedores es un proceso judicial estructurado, con etapas definidas por la Ley N° 154/1969. Cada paso tiene plazos legales, supervisión del juzgado y participación del síndico. Lo que sigue es el mapa del proceso — y dónde está CorAr hoy.

  1. 1

    Presentación

    El 29 de junio de 2026, CorAr presentó ante el juzgado el escrito de Convocación, con balance, nómina de acreedores y propuesta de concordato (art. 11, Ley N° 154/1969). Presentación electrónica certificada conforme al Protocolo de Tramitación Electrónica de la Corte Suprema de Justicia (Ley N° 6822/2021, art. 56).

  2. 2

    Apertura y designación del síndico

    Estado actual

    El juzgado dicta el auto de convocación, designa al síndico y fija los plazos. El fuero de atracción ordena las ejecuciones individuales. Síndico designado: Abg. Marcial Otilio Paredes Basualdo.

  3. 3

    Verificación de créditos

    Los acreedores presentan sus créditos. El síndico los examina, los clasifica por categoría y emite su informe. Esta es la etapa donde se establece quién cobra, cuánto y en qué clase.

  4. 4

    Junta de acreedores

    Los acreedores votan la propuesta. La ley exige doble mayoría: de capital y de personas. El concordato aprobado en junta pasa al juzgado para homologación.

  5. 5

    Homologación judicial

    El juez homologa el concordato aprobado, dándole fuerza de cosa juzgada, vinculante para todos los acreedores, incluidos los que votaron en contra.

  6. 6

    Cumplimiento del concordato

    CorAr ejecuta el cronograma bajo supervisión judicial. El fideicomiso canaliza los fondos hasta la cancelación total.

"El juez supervisa. El síndico verifica. CorAr cumple. Eso es lo que la ley establece. Eso es exactamente lo que estamos haciendo."
Marco legal · Ley N° 154/1969
Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan los acreedores.

Especialmente si todavía no presentaste tu crédito en el proceso.

Si tenés un crédito frente a CorAr y todavía no lo verificaste en el expediente judicial, sos lo que se conoce como un acreedor expectante: tu derecho existe, pero todavía no tiene lugar reconocido en el proceso. Estas son las dudas más frecuentes — y por qué verificar tu crédito es el paso que protege tu inversión.

Es quien tiene un crédito frente a CorAr pero todavía no lo presentó ni fue reconocido formalmente en el expediente judicial. Mientras eso no ocurra, tu crédito existe para vos, pero no existe todavía para el proceso. Verificarlo es lo que lo convierte en una acreencia reconocida, con voz y con lugar en el cronograma de pagos.

Un crédito no verificado queda fuera del cómputo de mayorías, fuera del cronograma de pagos del concordato y, en la práctica, fuera de la protección del fideicomiso de garantía. Eso no borra la deuda, pero te obliga a reclamarla por vías individuales — mucho más lentas, costosas e inciertas que participar del proceso concursal.

No. Verificar es el paso que reconoce que tu crédito existe y por qué monto: es un trámite de reconocimiento, no de renuncia. Recién después de verificado, ese crédito entra a la discusión sobre cómo y cuándo se paga — y ahí es donde tu voz, como acreedor reconocido, cuenta.

Porque "esperar a ver qué pasa" no es una posición neutral: en los hechos, es quedar afuera. Un acreedor verificado tiene voto en el concordato, cronograma de pago respaldado por el fideicomiso, y los privilegios que la Ley N° 154/1969 reconoce según el tipo de crédito. Un acreedor que no verifica no tiene nada de eso: solo un reclamo que va a tener que sostener solo, y después.

Sí. Tener un boleto de compraventa no te exime de verificar: la inscripción del boleto no genera un derecho real sobre el inmueble. Si no verificas, tu crédito queda afuera del cómputo de mayorías del concordato, y eso puede privar a CorAr del acompañamiento de votos y del capital que necesita para lograr un acuerdo de acreedores. Sin esas mayorías, aumenta el riesgo de que la empresa termine en quiebra — y la quiebra destruye el valor del inmueble objeto de tu boleto: el edificio, se liquida a valor de remate, y tu boleto pasa a ser un crédito más, sin garantía de entrega física. Verificar es lo que protege tu boleto, no un trámite aparte de él.

No es motivo para no presentarte. El síndico designado por el juzgado es quien evalúa cada crédito conforme a la prueba disponible. Contactá al equipo de CorAr con lo que tengas — facturas, comprobantes, boletos, correspondencia — y te orientamos sobre cómo encausarlo dentro del proceso.

Los plazos de verificación los fija el juzgado dentro del expediente y se notifican conforme a la Ley N° 154/1969. En general rondan entre 20 y 40 días, y son perentorios: vencido el plazo, verificar se vuelve mucho más difícil o directamente inviable. Por eso conviene registrar tu contacto con CorAr ahora, para asegurarte de recibir la notificación a tiempo y no depender solo de un edicto que podés no ver.

No de la misma manera. El concordato homologado obliga a los acreedores alcanzados por el proceso conforme a la ley, pero un crédito nunca verificado no entra al cronograma de pagos ni a la protección del fideicomiso. Verificar es la condición para estar adentro del esquema que el concordato ordena.

Sería el escenario menos favorable para todos los acreedores, verificados o no: activos vendidos de manera forzada y depreciada, años de proceso judicial adicional, y un resultado incierto. El concordato —con el fideicomiso, el inversor ancla y la obra en marcha— existe precisamente para evitar ese camino. Quedarse afuera del concordato no acerca a un acreedor a cobrar mejor: lo acerca al escenario que todos quieren evitar.

Protegé tu inversión

¿Todavía no verificaste tu crédito?

Es el paso que te pone adentro del proceso: con voz, con cronograma de pago y con el respaldo del fideicomiso. Cuanto antes lo hagas, antes dejás de ser un acreedor expectante. Quedarse afuera del concordato no es una opción inteligente.

Verificar mi crédito
Contacto institucional

Estamos a tu disposición.

Si tenés preguntas, tenemos respuestas.

El proceso de Convocación de Acreedores implica comunicación clara, directa y documentada. CorAr habilita un canal oficial para que cada acreedor, comprador o parte interesada pueda acceder a la información que le corresponde.

Contrato, boleto de compraventa, factura, pagaré, cheque o cualquier título que acredite tu derecho patrimonial.
Representante legal o abogado (si tenés)
Agendar una reunión (opcional)
Horario de atención: 08:00 a 17:00 (hora de Paraguay).

Tus datos se utilizan exclusivamente para la gestión del proceso concursal conforme a la legislación vigente de protección de datos personales.

Contacto directo
  • Email institucional del proceso: convocatoria@corar.com.py
  • WhatsApp: +595 991 493 599
  • Domicilio legal: CorAr International S.A.E.C.A. — Av. Dr. Felipe Molas Tower esquina José A. Moreno, Edificio CorAr Molas Tower, Piso 4, Asunción, Paraguay.
  • Juzgado: Juzgado Civil y Comercial de Tercer Turno, a cargo del Dr. Juan Francisco Bogado Blanco, Secretaría N° 6.
  • Síndico designado: Abg. Marcial Otilio Paredes Basualdo, síndico del Primer Turno.
  • Expediente judicial: N° 223/2026

Mantenete informado

Recibí actualizaciones oficiales a medida que avanzan las etapas judiciales.

Solo comunicaciones del proceso. Sin publicidad. Sin cesión de datos.

"CorAr International S.A.E.C.A. asumió el compromiso de cumplir con todos y cada uno de sus acreedores de manera ordenada, verificada y judicial. No buscamos la salida más fácil. Buscamos la correcta. Tenemos activos reales, proyectos en ejecución y un plan concreto. Y tenemos la voluntad de cumplirlo. Estamos a disposición de cada uno de nuestros acreedores."
Miguel Ángel FernándezPresidente · CorAr International S.A.E.C.A. · Convocación de Acreedores · Ley N° 154/1969
Hablá con nuestro agente