CorAr International S.A.E.C.A.
Comunicado Oficial
Resguardo y administración del patrimonio concursal
Expte. N.° 223/2026 — Juzgado en lo Civil y Comercial de Tercer Turno, Ley N.° 154/1969. A.I. N.° 794 del 6 de agosto de 2026. Síndico: Abg. Marcial Otilio Paredes Basualdo.
La empresa adoptará todas las medidas de protección, resguardo y administración sobre la totalidad de los edificios y bienes que se encuentran bajo su titularidad dominial.
Estas acciones preservan la integridad del patrimonio concursal, prenda común de todos los acreedores (art. 430, Código Civil), bajo la fiscalización de la Sindicatura y el control del Juzgado.
Para conocer más sobre el proceso y consultar tu caso puntual, comunicate al WhatsApp o al correo habilitados para tal efecto.
Correo
convocatoria@corar.com.py
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No gestionamos casos por mensajes privados en redes.